SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Con la documentación que acompaña, acredita la existencia de una denuncia verbal de 4 de marzo de 2004, presentada por Susy Patricia Flores Cruz, Nelly Negretty Mamani y Mariel Noemí Salinas Costas en contra de Omar Revollo y otros, por la supuesta e imaginaria comisión del delito de violación previsto por el art. 308 del Código penal; empero la misma no cumple con las normas previstas por los arts. 285 y 288 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que se extraña la firma de las denunciantes, lo que deja inferir que la instancia de parte no se ha producido a objeto de que el Ministerio Público inicie y prosiga con el respectivo proceso investigativo penal; sin embargo vulnerándose los derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, el investigador recurrido el 5 de marzo de 2004 emitió un informe de la denuncia señalada, sobre cuya base el Fiscal recurrido por requerimiento de la misma fecha, solicitó al Director Provincial de la Policía de Llallagua que proceda al inicio de la investigación y que disponga la aprehensión de Omar Revollo. Luego se ampliaron las diligencias, y nuevamente se ordenó la aprehensión contra Omar Revollo; empero, posteriormente se presentó la imputación haciéndose conocer a la operadora de justicia que se iniciaba un proceso contra Omar Revollo, su persona y otros por la comisión del delito de violación, sin que conste antecedente de denuncia verbal o escrita en contra suya.
Señala que al margen de lo expuesto, el recurrido solicitó su aprehensión sin que antes se le hubiese citado para que asuma defensa, máxime si no tuvo conocimiento de los hechos que le imputaban, pero pese a ello y a su presentación espontánea y voluntaria para prestar su declaración, el investigador ejecutó el mandamiento el 8 de junio de 2004, a partir de hrs. 9:30, con el que permaneció detenido hasta hrs. 18:00, hora en que salió en libertad, debido a que el Fiscal se encontraba en comisión y la Fiscalía estaba cerrada; sin embargo en la fecha de presentación del recurso, nuevamente fue detenido por el investigador, quien lo condujo a las oficinas del Ministerio Público y posteriormente a hrs. 10:50, lo hizo comparecer ante la Jueza de Instrucción Segunda Cautelar, en cuyo Juzgado se encuentra detenido en contravención del mandato previsto por el art. 9 de la CPE, por lo que considerando que es objeto de un procesamiento indebido e ilegal que ha motivado la restricción de su derecho a la libertad física, interpone habéas corpus.