SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito de 14 de junio de 2004 fs. 52 a 60, el recurrente manifiesta que el 20 de junio de 2001 fue arrestado por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), habiendo sido imputado formalmente por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, iniciándose desde entonces la etapa preparatoria, a cuya conclusión, el 28 de diciembre de 2001, la Jueza de Control de Garantías conminó al Fiscal de Distrito, para que presente el requerimiento conclusivo, sin embargo, recién el 5 de marzo de 2002, la Fiscal de Sustancias Controladas asignada al caso presentó el requerimiento acusatorio en la Corte Superior, que a su vez lo remitió ante el Tribunal de Sentencia Número Uno de la Capital, actuado en el que no se advierte la presencia del Vocal Semanero al momento del sorteo de la causa. No obstante, el juicio oral se tramitó en el Tribunal de Sentencia Número Cuatro de la Capital, donde fue acumulado aduciendo haber conexitud con la acusación presentada el 29 de diciembre de 2001, en contra del coimputado Pascual Aquino Coraite, cuyo trámite se desarrollaba en ese despacho. Agrega, que el Presidente del Tribunal de Sentencia, al tiempo de radicar la acusación presentada en su contra, debió observar que el plazo de la etapa preparatoria había precluido, puesto que transcurrieron más de dos meses desde la notificación con la conminatoria al Fiscal de Distrito.

Por otro lado, señala que en el trámite del juicio oral, el Ministerio Público solicitó se dicte sentencia condenatoria y se le imponga la pena de diez años de privación de libertad, sin embargo, el Tribunal de Sentencia, “ultra petita”, impuso la sanción de trece años y cuatro meses de presidio, no habiendo congruencia con lo solicitado por el Fiscal. Posteriormente, indica que de manera fraudulenta, no se le notificó con el Auto de Vista resultado de la apelación interpuesta en contra de la sentencia, hecho que impidió que interponga el recurso de Casación, vulnerando de esta manera su derecho a la defensa. Asimismo, indica que los Vocales de la Sala Penal, que conocieron la apelación, tampoco han hecho uso de la atribución conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), puesto que al conocer la causa, podían disponer la nulidad de todo el proceso y la regularización del mismo.