SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.7.
III.7. En lo que respecta a la notificación con el Auto de Vista impugnado, se tiene que de acuerdo al art. 163 del CPP, se debe notificar personalmente las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, además, la parte in fine del mismo artículo expresa que el imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención, así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las SSCC 15/2004-R y 321/2004-R entre otras, al señalar: “(…) con dicho Auto de Vista, correspondía notificar al recurrente en forma personal, pues de acuerdo a las normas citadas en el punto anterior, recibido el expediente por el Juez o Tribunal de alzada, se decreta su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del Juzgado o Tribunal a efectos de su notificación salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias o Autos que resuelven el fondo de lo demandado; siendo nulas aquellas diligencias de notificación que no hubieren cumplido con las formalidades previstas por ley”.
En el presente caso, el recurrente se encuentra detenido preventivamente, y consta en obrados que con el Auto de Vista que rechazó el recurso de apelación restringida planteado por el actor, fue notificado en el domicilio procesal, oficina de su abogada defensora, incumpliendo la norma del art. 163 del CPP antes citado, si bien es cierto que los Vocales de la Sala Penal que dictaron el Auto de Vista no dispusieron la detención del recurrente, además de no haber sido demandados, se entiende que carecen de legitimación pasiva, no obstante, siendo evidente la lesión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, la protección que brinda el hábeas corpus es viable, máxime si se considera que la omisión en la notificación con el Auto de Vista, impidió que el recurrente presente el recurso de casación, así lo entiende este Tribunal en la SC 945/2004-R de 17 de junio en sentido de que siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus sin responsabilidad, disponiendo la inmediata libertad del recurrente”.