SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.5.

III.5. La línea jurisprudencial citada, es aplicable al caso de autos, toda vez que el 27 de diciembre de 2001, la Jueza de Instrucción recurrida, conminó al Fiscal de Distrito para que presente el requerimiento conclusivo, en ese contexto, el Fiscal encargado del caso, aplicando la norma del art. 323.2 CPP presentó su requerimiento conclusivo el 28 de diciembre de 2001, solicitando la aplicación del procedimiento abreviado a favor del recurrente y el coimputado Francisco Jaldín Hidalgo (fs. 83-86), empero, el 22 de enero de 2002, esta salida alternativa fue rechazada por el Juez Instructor Tercero, que actuó en suplencia legal del Segundo, correspondiendo en consecuencia, presentar un nuevo requerimiento conclusivo dentro de un plazo razonable, toda vez que la presentación del procedimiento abreviado da a entender que la investigación ha concluido y se cuentan con los elementos  probatorios necesarios para acusar,  máxime si se considera, que de por medio existe la conminatoria al Fiscal de Distrito para que presente la solicitud conclusiva, consiguientemente, tratándose de la presentación de un nuevo requerimiento conclusivo, la Fiscal asignada al caso, debió presentar la acusación en el tiempo más breve posible, el que en ningún caso pudo exceder los cinco días de haber sido notificada con el rechazo del procedimiento abreviado, tomando en cuenta siempre, que la conminatoria al Fiscal de Distrito se produjo con anterioridad, sin embargo, la representante del Ministerio Público, recién el 22 de febrero de 2002, informó a la Jueza de Instrucción la ampliación de la acusación en contra del recurrente (fs. 93), que fue declarada sin lugar por el Tribunal Cuarto de Sentencia, toda vez que la figura jurídica de la ampliación de la acusación, sólo se da cuando existen nuevos hechos, por lo que devolvió antecedentes al Fiscal de Materia, quien regularizando procedimiento, el 5 de marzo de 2002, presentó acusación formal contra el recurrente, que por turno le tocó al Tribunal de Sentencia Número Uno, que posteriormente lo remitió al Juzgado de Sentencia Número Cuatro para su acumulación. Consiguientemente, la acusación formulada en contra del recurrente, fue presentada después de más de dos meses de efectuada la conminatoria al Fiscal de Distrito, y un mes y medio luego del rechazo del procedimiento abreviado, lo que implica, la extinción de la acción penal, conforme a la línea jurisprudencial citada, entonces, la Jueza Instructora recurrida, al no haber cumplido adecuadamente con el deber jurídico de control de las emergencias de la etapa preparatoria, incurrió en una omisión indebida que incide en la lesión del derecho a la libertad física, lo cual amerita la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.