SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2.
III.2. Por otro lado, el Tribunal Constitucional mediante la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, estableció que la Etapa Preparatoria se halla integrada por tres fases: 1) primera fase, que comienza con la denuncia o querella o con la noticia sobre la comisión de un delito (art. 284 y siguientes del CPP); 2) segunda fase, que comprende el desarrollo de la etapa preparatoria que comienza con la imputación formal (arts. 301.1 y 302 del CPP), y representa el inicio del proceso penal, y; 3) tercera fase, que se denomina conclusión, constituida por los “actos conclusivos” entre los que se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del tribunal (art. 323 del CPP). De esta manera queda establecido que el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de la etapa preparatoria señalado por el párrafo primero del art. 134 del CPP que indica, la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso. Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el Juez conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurridos éstos sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el Juez declarará extinguida la acción penal salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito.
Por el principio de legalidad, todos los órganos del Estado deben sujetarse a la Ley. En el campo procesal, exige que toda actividad se la realice según normas preestablecidas, contenidas en el Código de procedimiento penal, que determina los casos, plazos y condiciones bajo las cuales el Ministerio Público -en el caso analizado- está autorizado para emitir su requerimiento conclusivo, y la facultad que tiene el Juez cautelar para ejercer un control sobre la actividad desplegada por los fiscales de materia.