SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.6.
III.6. Respecto de las actuaciones de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia, también recurridos, cabe indicar que al haberse presentado el requerimiento conclusivo, y ante la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el recurrente, se declararon sin competencia para conocer las emergencias de la retardación de justicia durante la etapa preparatoria, en virtud a ello, tramitaron el juicio oral de acuerdo a las normas del procedimiento penal, a cuya conclusión dictaron la sentencia correspondiente, imponiendo una pena de presidio, que a criterio del recurrente, vulnera sus derechos y garantías, por ser ultra petita, toda vez que el Ministerio Público solicitó la pena de 10 años, y el Tribunal de Sentencia impuso la pena de 13 años y 4 meses, al respecto cabe indicar que el art. 37 del Código penal, establece que: “compete al Juez , atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito: 1) tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima, y las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso; 2) determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales” de lo que se extrae que el límite de la imposición de la pena lo constituye la Ley, y no el requerimiento efectuado por el acusador, tal cual pretende el recurrente al argumentar que se han vulnerado sus derechos, porque la pena que se le impuso, es mayor a la solicitada por el Ministerio Público. Concluyendo, la aplicación de la pena es facultad exclusiva de los jueces, por lo cual, si quedaran vinculados a la petición del Ministerio Público, imponiendo exactamente la pena solicitada, estarían renunciando a las prerrogativas otorgadas por Ley de efectuar una valoración libre de los elementos probatorios acumulados en el proceso, en suma, estarían renunciado a la facultad de juzgar, por eso se explica que al momento de imponer la pena, rebasen el pedimento formulado por el Ministerio Público, sin más restricciones que las contenidas en las Leyes.