Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.7.
II.7. El 7 de marzo de 2002, el recurrente solicitó la extinción de la acción penal ante el Tribunal de Sentencia Número Cuatro, que en el proveído del 8 de marzo, declaró que los Tribunales de Sentencia no tienen competencia legal para el control de la retardación de justicia en la etapa preparatoria, por lo que la petición debe dirigirse a la autoridad llamada por Ley (fs. 14 y vta.).