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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2004-R

    Fecha: 17-Ago-2004

    II.7.

    II.7. El 7 de marzo de 2002, el recurrente solicitó la extinción de la acción penal ante el Tribunal de Sentencia Número Cuatro, que en el proveído del 8 de marzo, declaró que los Tribunales de Sentencia no tienen competencia legal para el control de la retardación de justicia en la etapa preparatoria, por lo que la petición debe dirigirse a la autoridad llamada por Ley (fs. 14 y vta.).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III.1
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.

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