SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro,
forma de pensión o de adquisición pagadera por mensualidad vencida, y corre desde el día de la citación con la demanda. Asimismo, el art. 149 del mismo Código, dispone que la pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro, cuando se emplean medios maliciosos para burlarla, concordante con esta disposición, está la norma contenida en el art. 436 del mencionado Código de familia, que establece que la obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del Juez y del Fiscal.
Las pensiones devengadas se liquidarán en el día y el Juez debe necesariamente disponer la notificación del obligado conminándole para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndole de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados. Esta facultad no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar prueba de pagos realizados. La notificación tiene por finalidad que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación. Así lo ha establecido este Tribunal en las SSCC 1021/2001-R y 385/2002-R.