SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2004-R

Fecha: 18-Ago-2004

III.3.

III.3. En ausencia de normas que regulan las notificaciones en el Código de Familia, debe observarse las formalidades previstas en el Código de procedimiento civil, que a partir del art. 119 señala las formas de realizar las citaciones y notificaciones, así el art. 137 dispone que las notificaciones en la forma dispuesta por el art. 135 del mismo cuerpo legal -notificación en estrados judiciales en caso de inconcurrencia- no podrá practicarse cuando se trate, entre otras, de una Resolución que contuviere conminatoria u ordenaren reanudación de términos, aplicaren correcciones disciplinarias o hicieren saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento. En este caso como en todos los previstos en el art. 137, la notificación se hará por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que una de ellas hubiera sido notificada personalmente, conforme lo dispone el parágrafo segundo de la citada disposición legal; asimismo para procederse a la notificación mediante cédula el art. 121.II dispone que esta notificación se hará con intervención de la policía judicial o en su caso de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia, pudiendo dejarse la cédula a una persona mayor de catorce años, familiares o en la puerta del domicilio.