SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 83 vta. a 84, pronunciada el 17 de julio de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) es cierto que mediante providencia de 4 de febrero de 2004, cursante a fs. 938 el Juez recurrido conminó al representado del recurrente a cancelar la suma de Bs1200.-, conminatoria que fue puesta en su conocimiento en su domicilio procesal; lo que significa que no se atentó contra el debido proceso, tan es así que el obligado canceló el monto liquidado; 2) con la liquidación que arroja la suma de Bs1500.- se notificó al obligado practicándose en su domicilio procesal, constando la firma y sello de su abogado, quien ahora lo representa en el presente recurso, al no haberse cumplido con la misma se libró el mandamiento de apremio; 3) la notificación con la liquidación puede practicarse válidamente en el domicilio procesal del obligado conforme lo ha reconocido la SC 436 de 7 de abril de 2003, obligación legal que en el caso presente se ha cumplido, por lo que no se advierte procesamiento o persecución indebida.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE. En consecuencia, el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y aplicó correctamente el citado precepto constitucional.