SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
III.1.
III.1. La garantía constitucional del hábeas corpus, instituida en el art. 18 de la CPE, tiene por objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física o de locomoción en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, de modo que podrán acudir ante esta jurisdicción, todas las personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, ya sea para que dicho derecho les sea restituido o en su defecto, se guarden las formalidades legales, conforme ha sido establecido de manera reiterada y uniforme la jurisprudencia constitucional, así la SC 732/2004-R, de 14 de mayo, entre otras.
Por otra parte, la misma Constitución Política del Estado establece que la libertad de las personas puede ser excepcionalmente restringida, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico. Conforme a esto, el art. 9.I de la CPE dispone que nadie podrá ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de Autoridad competente y sea intimado por escrito.