SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2004-R

Fecha: 18-Ago-2004

II.2.

II.2. La liquidación elaborada el 17 de mayo de 2004, determinó como asistencia familiar devengada la suma de Bs900.-, practicada desde el 30 de enero al 30 de abril de 2004, con cargo a Francisco Serrate (fs. 23), en la misma fecha el Juez recurrido conminó al obligado “Francisco Gutiérrez J.” a cancelar la referida liquidación a tercer día de su legal notificación.

        El abogado del recurrente mediante memorial presentado el 8 de junio de 2004 (fs. 13) solicitó que con la conminatoria anterior se notifique al obligado conforme lo disponen los arts. 120, 135 y 137 del Código de Procedimiento CIvil. Mediante decreto de 9 del mismo mes el Juez recurrido dispuso “téngase presente”.

        El 21 de junio de 2004 el auxiliar del Juzgado Segundo de Partido de Familia informó al Juez recurrido que cometió un error al faccionar la liquidación de fs. 985 al haber tomado como base la anterior liquidación cursante a fs. 938 en la que se colocó erróneamente el apellido paterno del obligado como Francisco Gutiérrez  en vez de Francisco Serrate J., lo que a su vez motivo error en la conminatoria. Por decreto de 22 del mismo mes y año el Juez recurrido dejó sin efecto el Auto de conminatoria cursante a fs. 1036 vta. y dispuso el correcto emplazamiento del obligado (fs. 26).