SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2004-R

Fecha: 18-Ago-2004

hasta que el Consejo Universitario en base a informes solicitados no determine lo contrario

A consecuencia de la determinación asumida por el Director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la UMSA -ahora demandado-, se tiene que los representados del actor, acudieron a diferentes autoridades universitarias para denunciar los hechos que motivan el presente recurso, hasta que el Consejo Universitario de la UMSA, por Resolución 060/04 de 25 de febrero de 2004, determinó que los docentes contratados de la Carrera de Comunicación Social, dependiente de la Facultad de Ciencias Sociales, continúen ejerciendo la cátedra y figurando en planillas hasta que el Consejo Universitario en base a informes solicitados no determine lo contrario, además de disponer que la Facultad de Ciencias Sociales y el Consejo Académico Universitario emitan, por separado, informes sobre el proceso de evaluación y contratación de los docentes para su análisis en el Consejo Universitario. De otra parte el mismo órgano de decisión y gobierno de la UMSA, por Resolución 112/04 de 30 de marzo de 2004, instruyó al Departamento de Personal Docente emitir los memorandos a los docentes de la Carrera de Comunicación Social de las gestiones 2001 y 2002 en calidad de docentes titulares A, regularizando su ingreso al Escalafón Docente e instruyó al mismo Departamento el envió en forma inmediata al Decanato de la Facultad de Ciencias Sociales de toda la documentación correspondiente a los profesores que participaron en los exámenes de competencia de la gestión 2003 de la Carrera de Comunicación Social, para que el Decanato emita en el plazo no mayor a quince días el informe correspondiente así como la emisión de la resolución que refrende la aprobación de los exámenes de competencia, decisión que fue ratificada por la Resolución 269/04 de 28 de mayo de 2004, por la cual el mismo Consejo Universitario resolvió instruir al Secretario General la remisión de notas al Consejo Académico Universitario y al Consejo Facultativo de Ciencias Sociales, para que elaboren informe ampliatorio sobre el problema, así como la remisión al Consejo Facultativo de los documentos enviados al Rector por el Departamento de Personal Docente, para la emisión de informe de acuerdo a normas universitarias en vigencia.

De lo expuesto, se concluye que la situación temporal de los representados del actor fue definida con la primera decisión asumida por el Consejo Universitario, es decir por la Resolución 060/04 de 25 de febrero de 2004, que dispuso su continuación en el ejercicio de la cátedra y su inclusión en las planillas, hasta que ese órgano no asuma una determinación distinta en base a los informes sobre el proceso de selección y designación de los docentes, los mismos que aún se hallan en tramitación, lo que significa que esa determinación se mantiene inalterable, motivo por el cual la autoridad recurrida debió acatar la decisión de ese órgano de gobierno universitario conforme el art. 7 inc. c) del Estatuto Orgánico  de la UMSA.