SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
únicamente pueden ser removidos de sus cargos por las causales establecidas por los arts. 81 y 82 del citado Reglamento
De otra parte, si bien es cierto que la Asamblea Docente Estudiantil de la Carrera de Comunicación Social de la UMSA, adoptó una decisión respecto a la problemática planteada al definir la anulación y desconocimiento del proceso de selección y designación de docentes de la gestión 2003, la misma no puede servir de sustento para la actuación de la autoridad recurrida, pues si bien dicha Asamblea constituye el máximo organismo de decisión en esa carrera conforme el art. 36.I del Estatuto Orgánico de la UMSA, sus determinaciones deben estar encuadradas en el marco normativo de la Universidad, pues los representados del recurrente al ser docentes ordinarios conforme los arts. 86 inc. a), 87 del Estatuto de la Universidad Boliviana, 17, 18 inc. a) y 19 del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana (RRADUB), únicamente pueden ser removidos de sus cargos por las causales establecidas por los arts. 81 y 82 del citado Reglamento; en cuyo mérito al no haber concurrido ninguna de ellas y pese a ello, la autoridad demandada asumió una medida de hecho, vulneró los derechos constitucionales de los representados del actor, por lo cual corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hasta que el Consejo Universitario en base a informes solicitados no determine lo contrario
- únicamente pueden ser removidos de sus cargos por las causales establecidas por los arts. 81 y 82 del citado Reglamento
- III.2.