SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que el recurrido tuvo prácticamente nueve meses para observar, anular o revocar las designaciones, sin embargo adoptó una medida de hecho como la anulación y la separación definitiva de sus representados, sin haber presentado alguna prueba en su contra y sin ser sometidos a un proceso o evaluación, ya que no recibieron llamada de atención durante el ejercicio de la docencia. Si bien menciona que aparentemente se hubieran realizado dos asambleas estudiantiles en las que se resolvió la anulación de los exámenes y de las designaciones, no presentó el respectivo acta y menos una Resolución emitida por esas asambleas ya que nunca se realizaron porque el Centro de Estudiantes de la Carrera de Comunicación Social no existe desde julio de 2003.
Aclaró que el demandado justificó sus acciones en la falta de inscripción de un dirigente universitario que participó en el proceso de evaluación, sin embargo, el Consejo Universitario legalizó la misma en cuyo mérito ese estudiante también tuvo participación en la convocatoria y en la designación de la autoridad recurrida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hasta que el Consejo Universitario en base a informes solicitados no determine lo contrario
- únicamente pueden ser removidos de sus cargos por las causales establecidas por los arts. 81 y 82 del citado Reglamento
- III.2.