SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Teniendo en cuenta que las designaciones de los representados del actor tenían vicios, solicitó al Consejo de la Carrera y al Consejo Académico Universitario, establezcan si la convocatoria, la realización de los exámenes de competencia y sus resultados observaron la normativa universitaria; en ese entendido, se determinó que el universitario Cristian Trigoso participó en el proceso como paridad estudiantil y firmó los respectivos actas sin ser universitario matriculado, afectando de nulidad a todos los actos en los que intervino, conforme determinó el informe de 21 de agosto de 2003 elaborado por el encargado de kardex, y si bien el 7 de agosto de 2003, la directora interina autorizó su inscripción para la gestión, la misma se efectuó en forma posterior a los exámenes de competencia, extremo confirmado en el informe de 5 de marzo de 2004 enviado por el Asesor Jurídico a la Rectora de la UMSA; además, se observó que las actas no fueron firmadas por las autoridades facultativas.
Agregó que los representados del actor, obviaron las instancias universitarias, y debieron haber dirigido su recurso al Rector como representante legal de la Universidad al ser quien emite los memorandos definitivos en base al informe de la Carrera del Consejo Facultativo y del Consejo Académico Universitario, resultando en el caso que recién el informe sobre la situación de los representados del recurrente fue enviado a esas instancias universitarias, y una vez que éstas elaboren su informe, corresponderá al Consejo Universitario aprobar o rechazar las designaciones, encomendando al Rector en el primer caso, la firma de los respectivos memorandos.
Por último señaló que después de interpuesto el recurso, los representados del actor -quienes tienen otras cátedras y otras funciones en la Universidad- fueron informados por el Consejo Universitario que se está imprimiendo el trámite respectivo, lo que significa que la vía interna no está concluida, solicitando la improcedencia del recurso con costas y multa, al no ser la vía para denunciar la comisión de hechos delictivos.
A las aclaraciones solicitadas por el Tribunal de amparo, expresó que envió una nota a Personal Docente para que no se cancele a los representados del actor porque no están trabajando, sin embargo el Consejo Universitario del momento decidió que se les cancele sus haberes, extremo que está siendo cumplido y también se está pagando a los interinos pero no con recursos de la Universidad, ya que los docentes que trabajan a tiempo completo cedieron 32 horas para la cancelación de los docentes interinos. Por otra parte al no existir prueba sobre los exámenes sino solo documentación parcial, convocó a cuatro asambleas generales que ratificaron la decisión de hecho que adoptó.
Con relación a las nuevas designaciones, señalo que el art. 4 del Estatuto Orgánico de la UMSA reconoce la libertad de cátedra y la cátedra paralela, y el Estatuto del Reglamento General de la Docencia (arts. 10, 11, 12, 13) admite la posibilidad de contratar docentes extraordinarios ya sean interinos o invitados con un contrato especial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hasta que el Consejo Universitario en base a informes solicitados no determine lo contrario
- únicamente pueden ser removidos de sus cargos por las causales establecidas por los arts. 81 y 82 del citado Reglamento
- III.2.