SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
procedente
La Resolución 025/04-SSA-I de 7 de junio de 2004, cursante de fs. 249 a 250 declaró procedente el recurso, por ende, dispuso la restitución inmediata de la carga horaria a los recurrentes en las mismas materias asignadas hasta que se regularice la legalidad o ilegalidad de su designación, con los siguientes argumentos:
a) Los representados del actor, fueron seleccionados y contratados para prestar sus servicios en el periodo académico 2003, en el que prestaron sus servicios, sin embargo, en el 2004 fueron excluidos sin previo aviso ni resolución que determine esa decisión y paralelamente el recurrido procedió a designar a otros docentes quienes los sustituyen, aunque no se suprimieron sus salarios como docentes.
b) Por tal motivo, efectuaron insistentes reclamos a las autoridades universitarias, sin merecer respuesta alguna, cursando en antecedentes la Resolución de 25 de febrero de 2004 que dispone la continuidad de los docentes contratados y la Resolución de 30 de marzo de 2004 que determinó con relación a los docentes que participaron en los exámenes de competencia del 2003, el envío de antecedentes al decano de la Carrera para que emita el informe y dicte la Resolución que refrende la aprobación de los exámenes de competencia realizados el 2003.
c) La autoridad recurrida al no cumplir con lo dispuesto con la Resolución de 30 de marzo de 2004, no emitir el informe, y la resolución requerida y solo argumentar que existen irregularidades en la evaluación y designación de los representados del actor apoyado en decisiones de asambleas estudiantiles y de docentes, no respaldadas documentalmente, incurrió en las normas del Reglamento del Régimen Académico Docente en sus arts. 18, 19 y 20 y la misma determinación del Consejo Universitario, sin especificar la situación actual de los afectados y menos de los recientemente contratados, omitiendo presentar la resolución de autoridad competente que disponga la necesidad de nombrar docentes interinos o invitados.
d) La supuesta presencia de hechos irregulares, no puede presumirse, sino que debe ser declarada por autoridad competente, acto o disposición inexistente en las decisiones de la autoridad recurrida, pues la supresión del ejercicio de la cátedra no se ajusta a las previsiones del art. 81 del Reglamento del Régimen Académico Docente, además de no existir proceso alguno conforme el art. 83 del mismo Reglamento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hasta que el Consejo Universitario en base a informes solicitados no determine lo contrario
- únicamente pueden ser removidos de sus cargos por las causales establecidas por los arts. 81 y 82 del citado Reglamento
- III.2.