Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
II.15.
II.15. Por notas de 30 de abril de 2004, algunos de los representados del actor acudieron ante el Defensor del Pueblo y Presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, para poner en su conocimiento los extremos contenidos en la demanda de amparo (fs. 72-79). Con similar propósito presentaron las notas de 3 y 5 de mayo de 2004 dirigidas al Departamento Jurídico de la UMSA (fs. 82-84), a la Asociación de Docentes de Ciencias Sociales (fs. 85-87) a la Inspectoría de Trabajo (fs. 88-90) y al Departamento de Personal Docente de la UMSA (fs. 91-93).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hasta que el Consejo Universitario en base a informes solicitados no determine lo contrario
- únicamente pueden ser removidos de sus cargos por las causales establecidas por los arts. 81 y 82 del citado Reglamento
- III.2.