Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2004-R
Fecha: 24-Ago-2004
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional resuelve APROBAR la Resolución cursante a fs. 165 y vta., pronunciada el 17 de mayo de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, sancionado con costas multa de Bs200 al recurrente conforme establece el art. 102.III de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- en virtud de ello la jurisprudencia emanada de este Tribunal, ha establecido el término de seis meses para la presentación del recurso,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR