SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2004-R

Fecha: 24-Ago-2004

en virtud de ello la jurisprudencia emanada de este Tribunal, ha establecido el término de seis meses para la presentación del recurso,

Dentro de este contexto, el Tribunal Constitucional en la SC 817/2004-R de de 21 de mayo estableció que: “El recurso de amparo constitucional consagrado por las normas del art. 19 de la CPE, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes; en virtud de ello la jurisprudencia emanada de este Tribunal, ha establecido el término de seis meses para la presentación del recurso, criterio expresado entre otras en la SC 272/2002-R, de 14 de marzo, que expresa: “(…) además se ha planteado la presente acción extraordinaria, cuando han transcurrido más de 6 meses desde la pronunciación del impugnado Auto de Vista de 16 de mayo de 2001, lo que desnaturaliza la inmediatez que caracteriza a la acción tutelar de amparo constitucional, razón por la que también el recurso debe ser declarado improcedente”. Línea jurisprudencial aplicable al caso en análisis, toda vez que el recurso de amparo constitucional fue presentado luego de que transcurrieron los seis meses en que se dictó el Auto de Vista impugnado.