SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2004-R
Fecha: 24-Ago-2004
improcedente
La Resolución cursante a fs. 165 y vta., pronunciada el 17 de mayo de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso en base a los siguientes fundamentos: 1) en el recurso de amparo constitucional no pueden analizarse los elementos de prueba aportados dentro del proceso ordinario, puesto que es atribución exclusiva del órgano jurisdiccional que conoce el proceso; 2) los recurrentes pretenden que a través de la presente demanda, se haga un examen de la prueba, así como de las pretensiones de las partes expuestas en el proceso laboral; 3) los recurrentes han apelado la sentencia dictada dentro del proceso laboral instaurado contra la empresa que representan, cuyos argumentos son los mismos que han expuesto en el recurso de amparo constitucional, consiguientemente, estando pendiente de trámite los recursos ordinarios previstos por Ley, hacen que el amparo constitucional sea improcedente por el principio de subsidiariedad que caracteriza al mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- en virtud de ello la jurisprudencia emanada de este Tribunal, ha establecido el término de seis meses para la presentación del recurso,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR