Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2004-R
Fecha: 24-Ago-2004
II.5.
II.5. De la documentación adicional remitida, se concluye que el 15 de marzo de 2004, se dictó la Sentencia 32/2004 (fs 172-176), que declaró probada la demanda interpuesta por Manuel Jesús Mejía Méndez en contra de los recurrentes, este fallo fue apelado tanto por el demandante (fs. 178-179), como por los demandados (fs. 180-192), cuyos argumentos resultan ser los mismos que los expuestos en la demanda de amparo constitucional. La apelación fue concedida mediante Auto de 12 de abril de 2004, (fs. 202), y fue resuelta mediante Auto de Vista de 22 de julio de 2004, (fs. 203-205), confirmando en todas sus partes la sentencia apelada, siendo notificados los hoy recurrentes el 29 de julio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- en virtud de ello la jurisprudencia emanada de este Tribunal, ha establecido el término de seis meses para la presentación del recurso,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR