SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2004-R

Fecha: 24-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 21 de abril de 2004 (fs. 134 a 140), los recurrentes manifiestan que Manuel Jesús Mejía Méndez instauró una demanda laboral en el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social para el cobro de beneficios sociales en contra del “Grupo Exprinter Liftvans Bolivia” S.A., representada por Rodolfo Ramiro Revollo Vargas. La demanda fue admitida en suplencia legal por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social el 19 de agosto de 2002, sin considerar que la documentación presentada por los recurrentes identifica como empleador del demandante a la empresa “INTERTRADE COURRIER S.R.L.”, motivo por el cual, a tiempo de contestar la acción, plantearon la excepción de falta de personería para ser demandados, puesto que no existe relación laboral ni contractual entre el demandante Manuel Mejía y la empresa “LIFTVANS BOLIVIA S.A.”. La excepción planteada fue resuelta mediante el Auto 547/2002 de 26 de diciembre, dictado en suplencia legal por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, que la declaró improbada, bajo el argumento de que la empresa “Grupo Exprinter Liftvans Bolivia S.A.” es la matriz que agrupa a “Intertrade Courrier Bolivia S.R.L.”, donde prestó sus servicios el demandante. En virtud a ello, interpusieron recurso de apelación contra ese fallo, que fue confirmado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito a través del Auto de Vista 250/2003 de 11 de septiembre y el Auto Complementario 382/2003 de 18 de septiembre, incurriendo en omisiones indebidas y en errónea aplicación de la Ley, puesto que no existe vínculo de patrono a trabajador, tampoco contrato como intermediario o contratista con el demandante.

Agrega que no se aplicó lo previsto en el art. 126 del Código de comercio referido a las Sociedades de Responsabilidad Limitada como es “Intertrade Courrier Bolivia S.R.L.” o, a las Sociedades Anónimas como está conformada “Mudanzas y Transporte Liftvans Bolivia S.A.”  que cuentan con personería propia y no dependen la una de la otra.