SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2004-R
Fecha: 25-Ago-2004
a)
El recurrente a través de su abogado, ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió señalando lo siguiente: a) la Aduana no ha tomado en cuenta que no existe imputación, consiguientemente el Juez no va ha disponer la devolución y menos la retención del vehículo; b) la Aduana ha presentado memoriales e incluso reposición con el fin de dilatar el cumplimiento de la resolución, a lo que el Juez ha ordenado no ha lugar y que el Fiscal efectúe la imputación; c) se han agotado todos los recursos y no tienen otro; y d) es de aplicación la norma prevista por el art. 253 del CPP, pues existe la SC 513/2003-R, de 16 de abril que refiere que el secuestro de semovientes o vehículos de significativo valor es ordenado por el Fiscal y su devolución también corresponde a esta autoridad.
La abogada del recurrido dio lectura al informe cursante de fs. 247 a 250, en el que alegó lo siguiente: a) las pruebas condujeron a la existencia del delito de contrabando tipificado en el art. 181 incs. b), e) y g) del Código Tributario Boliviano (CTB), cuyas sanciones con relación al medio de transporte consisten en su comiso; b) el 18 de marzo de 2004, la Administración de la Aduanera fue sorprendida, toda vez que en el requerimiento que se dispuso la devolución, se omitió dar cumplimiento al procedimiento establecido para los bienes sujetos a confiscación o decomiso, ya que erróneamente se aplicó el relativo al secuestro, y si bien existe documentación de que el camión no cruzó frontera, el conductor fue encontrado en flagrancia, razón por la que se pretendió advertir al fiscal, a fin de que reconozca que actuó precipitadamente ya que la investigación no se agotó, pero la impugnación sólo dio lugar a que indicara que se ponga en conocimiento de la otra parte, con lo que demostró la negativa de reconducir la investigación; y c) el 8 de abril de 2004, el Fiscal le conminó, bajo prevención de disponerse la apertura de proceso por los delitos de desobediencia a la autoridad e impedir el ejercicio de funciones del Ministerio Público, vulnerando así los derechos del Estado como víctima, es más el Fiscal llegó al extremo de recusar al Juez de la causa por tomar control jurisdiccional y conminarle a que presente su imputación, pero al serle negada esta pretensión ha apelado del Auto de 6 de mayo, por lo que deben esperar hasta que se resuelva su solicitud de conformidad al art. 321 del CPP.