SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2004-R

Fecha: 25-Ago-2004

III.2.

III.2. Por otra parte, también es preciso señalar que las partes involucradas dentro de una investigación, ya sea en la etapa preliminar, preparatoria, o en el juicio propiamente dicho deben estar regidas a la aplicación del procedimiento y a las resoluciones de las autoridades que por mandato de la Ley aplicable dirijan la investigación preliminar o el proceso en sus diversas etapas, lo que significa, que no pueden actuar a su libre criterio ni resistirse de hecho a la aplicación de las normas ni al cumplimiento de las resoluciones, pues lo que deben hacer es plantear los medios y recursos legales ante la aplicación indebida de una norma o impugnar las resoluciones que consideren lesivas a sus intereses. Ahora bien, si así lo hicieren y las decisiones o aplicaciones de normas no aplicables, persistieran, las partes deben cumplirlas igualmente o antes de ello, podrán interponer recursos extraordinarios ante esta jurisdicción, siempre que con la aplicación objetada y las decisiones impugnadas, se vulneren derechos y garantías fundamentales, pero se reitera no pueden de hecho resistirse a lo dispuesto por las autoridades que dirigen o controlan jurisdiccionalmente una investigación o un proceso, pues tienen a su alcance no sólo recursos ordinarios sino también extraordinarios, al margen de seguir otras acciones para imputar responsabilidad a dichas autoridades.