SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2004-R

Fecha: 25-Ago-2004

II.5.

II.5.  El 7 de abril de 2004, el recurrente, ante el incumplimiento del requerimiento, solicitó al Juez referido que solicite informe al Fiscal y luego conmine a la Aduana para que dé cumplimiento a resoluciones emanadas de autoridad competente, lo que dio lugar a que dicha autoridad, por decreto del día siguiente, dispuso que la parte afectada recurra a las vías legales o recursos que le franqueaba la ley  al no haberse devuelto el vehículo (fs. 6, 7). En la misma fecha, el Fiscal a cargo de la investigación emitió otro requerimiento, en el que exponiendo los motivos que fundaron la devolución como también analizando la impugnación de la Aduana a la devolución, dispuso que en el día se cumpla con la devolución, bajo alternativa de disponerse apertura de proceso penal (fs. 8-9). En base a este requerimiento, el recurrente el 14 y 19 de abril de 2004, reiteró la solicitud de devolución del vehículo al recurrido, pero éste proveyó el 26 de abril de 2004,  “estése a los datos del proceso” (fs. 10, 11, 12).