SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2004-R
Fecha: 25-Ago-2004
III.4.
III.4. En el caso, el fiscal a cargo de la investigación informó de la investigación al Juez Cautelar el 12 de enero de 2004, de lo que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz, tomó conocimiento al día siguiente, por ello decretó “Téngase presente la comunicación del inicio de investigación”, momento a partir del cual las partes podían acudir ante dicha autoridad para hacer valer sus derechos que consideraban conculcados.
En lo que respecta al recurrente, luego de que se dictara el requerimiento de 15 de marzo de 2004, en el que se dispuso que se le entregara el camión de su propiedad en calidad de depósito, acudió a la citada autoridad jurisdiccional para hacer cumplir el requerimiento, pero esta autoridad se limitó a disponer que el recurrente acuda a los recursos que le franqueaba la ley para hacer valer sus derechos, cuando como contralor jurisdiccional de la investigación debió hacer valer los derechos del recurrente al existir un requerimiento expreso de parte del director de la investigación; empero, al no hacerlo no sólo desconoció su propia competencia sino que con ello ocasionó que el recurrente acuda a recursos extraordinarios como el planteado, pues el Fiscal no tiene mecanismos compulsivos para hacer valer sus propias resoluciones en forma inmediata, de manera que con ello, se concluye que el recurrente no tenía otros recursos y medios para hacer valer sus derechos, pues contra la Resolución que dictó el Juez Cautelar no procede recurso de reposición ni de apelación, ya que el primer recurso citado es para pedir se dejen sin efecto decisiones de mero trámite; y el segundo no ha sido previsto para impugnar este tipo de resolución, porque se reitera no se trata de una resolución que resuelva una medida cautelar.
Por los fundamentos expuestos, corresponde otorgar la tutela solicitada, ya que el recurrido al negarse a entregar el camión al recurrente, cuando existía requerimiento expreso expedido por el Fiscal a cargo de la investigación, incurrió en omisión indebida vulnerando el derecho al trabajo, dado que acreditó ante el Fiscal que el conductor de su camión está afiliado a una asociación que presta servicio de transporte, de manera que el vehículo es un instrumento de trabajo. Igualmente, el recurrido ha incurrido en supresión del derecho a la propiedad privada, ya que mientras no exista una medida de limitación impuesta legalmente al derecho propietario del recurrente, no se puede negarle la posesión del mismo ni que ejerza su poder de usar, gozar y disfrutar de dicho bien.