SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2004-R

Fecha: 25-Ago-2004

II.4.

II.4.  El 5 de marzo de 2004, el recurrente reiteró nuevamente su solicitud al Fiscal, quien por requerimiento de 15 del mismo mes y año, concluyendo que el conductor no tenía participación directa en el presunto delito de contrabando y el vehículo placa 117-CPE, no se encontraba como instrumento del delito; y que la certificación presentada por el conductor, acreditaba que se encontraba afiliado a la Asociación de Transporte Pesado “Oruro”, en aplicación del principio de objetividad y de las previsiones del art. 186 del CPP, dispuso la entrega del mismo al recurrente en calidad de depositario (fs. 4, 5); pero la Aduana no cumplió con dicho requerimiento, por lo que el Fiscal por otro requerimiento presentado a la Aduana el 26 de marzo de 2004, requirió que informe las razones legales por las que no dio cumplimiento, bajo alternativa de ponerse en conocimiento del juez cautelar. Ante este requerimiento, la Aduana en parte con los fundamentos del informe del recurrido, impugnó el 22 de marzo de 2004 y respondió el 29 del mismo mes y año (fs. 141, 143-144, 145-147).