SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2004-R
Fecha: 25-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 8 de enero de 2004, en inmediaciones del puente “tagarete” dio en contrato el camión de su propiedad con placa control 117-CPE a Nicolás Edgar Laura Madani, para que dicho vehículo traslade mercancía desde el recinto aduanero de Zofro S.A. hasta la ciudad de La Paz, a cuyo fin ingresó a recinto aduanero a hrs. 11:30 a.m.; y luego de cargar los televisores, salió a hrs. 14:30, junto a su hijo que conducía y la persona nombrada que lo contrató, quien se hizo cargo de la mercancía que contaba con la documentación consistente en el “DUI”; sin embargo, al llegar a la ciudad de La Paz, en la tranca de Achica, fueron interceptados por funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), pero pese a que el cargado de la mercadería les “habría mostrado” toda la documentación, los funcionarios evidenciaron que no estaba completa, por lo que su camión fue llevado a recinto aduanero de Swisport GHB Cotecna Bolivia S.A. el 8 de enero de 2004. Ante esta situación, el 26 de enero de 2004, presentó al Fiscal adscrito a la Aduana Regional La Paz, la documentación de su camión y la relativa a su ingreso al recinto aduanero referido como también al del puesto de control policial de salida de San Pedro y le solicitó la devolución de su camión conforme a las normas previstas por el art. 186 del Código de procedimiento penal, es decir, no solicitó la devolución definitiva, sino sólo ser depositario para no entorpecer las investigaciones.
Señala, que atendiendo su petición, el Fiscal director de la investigación, el 15 de marzo de 2004, emitió requerimiento disponiendo la entrega de su camión en calidad de depósito, pero el recurrido se resistió a darle cumplimiento, por lo que acudió ante el Fiscal para que conmine a dar cumplimiento a su resolución, pero ante la solicitud de informe el recurrido pretendió impugnar sin ningún fundamento legal. Al margen de ello, a fin de hacer cumplir el requerimiento dio conocimiento al Juez Cautelar, quien proveyó que al no haberse devuelto el vehículo, acuda a las vías o recursos que le franquea la ley, lo que motivó que el Fiscal conminara al recurrido el 8 de abril; y que por su parte solicite el cumplimiento; empero éste, recién el 5 de mayo de 2004, respondió que “deba estarse a los datos del proceso”, de manera que no tiene la mínima intención de dar cumplimiento al requerimiento que dispone la devolución, omisión con la que le coarta su derecho a trabajar, ya que su camión es su único instrumento de trabajo para la manutención de su familia, además también se le priva de su derecho a la propiedad privada, razón por la que interpone amparo.