Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2004-R
Fecha: 25-Ago-2004
III.1.
III.1. Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es necesario recordar que a partir de la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, este Tribunal estableció que la obligación de los jueces instructores de ejercer, el control jurisdiccional sobre una investigación penal, se inicia a partir del momento en que toman conocimiento del informe del Fiscal sobre el inicio de la investigación, vale decir, que el Juez queda habilitado para ejercer la función establecida en la norma prevista por el art. 54.1 del CPP, con relación a la estipulada en las previstas por el art. 279 del CPP, a partir de que decreta tomar conocimiento del requerimiento que informa el inicio de la investigación.