SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
a)
La recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo lo que sigue: a) el aviso judicial que dejó el oficial de diligencias a los Concejales Florentino Gómez Ríos, Martha Filomena Medrano Herrera y Hortensia Chávez Terrazas no se sujetó a Ley; b) en este recurso no se está planteando que se revise el fallo del anterior recurso de amparo que fue presentado y radicó ante el Juez con asiento en Corque, lo que se cuestiona es el vicio de nulidad producido en el actuado de notificación y se busca la nulidad de todo lo obrado.
Los Concejales Florentino Gómez Ríos, Martha Filomena Medrano Herrera y Hortensia Chávez Terrazas sostuvieron en su informe cursante de fs. 35 a 37 y en audiencia, lo que sigue: a) la recurrente ingresa en inexactitudes en sus afirmaciones a objeto de lograr una historia paralela a la verdad material en cuanto a las horas en que concurrió al Juzgado para dejar las notificaciones y a aquella en que se realizó la audiencia cuestionada; b) no es evidente que al haberse realizado la audiencia de amparo impugnada se causó perjuicio al Municipio de Huanuni porque el Municipio es una unidad territorial; c) la recurrente no precisó los derechos y garantías que considera restringidos; d) la incomparecencia del recurrente a la audiencia de amparo no es óbice para el desarrollo de la misma; e) de la lectura de la copia legalizada del acta de la audiencia celebrada el 9 de junio pasado, se constata que la secretaria informó haberse cumplido las formalidades de Ley, y el Juez llevó a cabo la audiencia considerando que se habían cumplido las cuarenta y ocho horas desde la notificación a los recurridos; f) a tenor de la SC 589/2004-R resulta “una aberración jurídica” que quien esté disconforme con un amparo constitucional, planteé otro recurso constitucional, y menos aún es viable que pretenda que otra Corte de amparo se arrogue las atribuciones del Tribunal Constitucional que le confiere su Ley; g) la recurrente estaba suspendida temporalmente de sus funciones, entonces no tenía la personería necesaria para invocar la tutela constitucional, además por haber actuado así, tiene imputación formal en dos procesos penales, ya que retiró dineros de la Alcaldía sin tener la calidad de Alcaldesa.
- recurso de amparo constitucional
- (sic.)
- Fragmento 3
- a)
- El juez recurrido Reynaldo Sangueza Ortuño
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 8 de junio de 2004 a horas 17:30
- el expediente correspondiente a dicho amparo, registrado como 2004-09303-19-RAC, mereció la SC 1388/2004-R de 30 de agosto que revocó la Resolución del Juez de Amparo y anuló obrados hasta fs. 177 inclusive, disponiendo se señale de manera inmediata día y hora para verificativo de audiencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- APROBAR