SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
II.2.
II.2. A horas 11:10 del 9 de junio de 2004 (fs. 68 a 77) se instaló la audiencia de amparo constitucional, sin la presencia de la recurrente. En dicho acto, el Juez demandado expresó que las Concejalas, Filomena Martha Medrano Herrera y Hortensia Chávez Terrazas, fueron notificadas el 7 de junio a horas 11:00 y Florentino Gómez Ríos el 27 de mayo de 2004 a horas 11:50, por lo que la audiencia se encontraría dentro del término legal, sin que sea óbice para su prosecución la inasistencia de la actora. Sin embargo, al momento de la realización de la audiencia no existía diligencia ni documental que acredite la citación a las Concejalas mencionadas. El Juez dispuso se esté a la Resolución dictada en audiencia.
- recurso de amparo constitucional
- (sic.)
- Fragmento 3
- a)
- El juez recurrido Reynaldo Sangueza Ortuño
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 8 de junio de 2004 a horas 17:30
- el expediente correspondiente a dicho amparo, registrado como 2004-09303-19-RAC, mereció la SC 1388/2004-R de 30 de agosto que revocó la Resolución del Juez de Amparo y anuló obrados hasta fs. 177 inclusive, disponiendo se señale de manera inmediata día y hora para verificativo de audiencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- APROBAR