SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III.1.
III.1. La uniforme jurisprudencia de este Tribunal ha dejado establecido que: “Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y 102.V LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías.” (SC 1347/2003-R)
En el caso que se examina, se tiene que el presente recurso fue interpuesto por la recurrente, cuando el recurso de amparo constitucional que formuló inicialmente alegando haber sido suspendida de las funciones de Alcaldesa Municipal de Huanuni sin el quórum correspondiente, se encontraba en revisión en este Tribunal, debiendo la actora aguardar el fallo constitucional correspondiente, por lo que al haber presentado un nuevo recurso emergente de los hechos acontecidos en el primer amparo que si bien ya cuenta con la respectiva Sentencia Constitucional, constituye un acto temerario de su parte e induce a error a los tribunales de garantías, por lo que no corresponde otorgar la tutela invocada, debiendo acatar lo que este Tribunal resolvió.
- recurso de amparo constitucional
- (sic.)
- Fragmento 3
- a)
- El juez recurrido Reynaldo Sangueza Ortuño
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 8 de junio de 2004 a horas 17:30
- el expediente correspondiente a dicho amparo, registrado como 2004-09303-19-RAC, mereció la SC 1388/2004-R de 30 de agosto que revocó la Resolución del Juez de Amparo y anuló obrados hasta fs. 177 inclusive, disponiendo se señale de manera inmediata día y hora para verificativo de audiencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- APROBAR