SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
El juez recurrido Reynaldo Sangueza Ortuño
El juez recurrido Reynaldo Sangueza Ortuño informó que: a) el Tribunal Constitucional ha dejado establecido en su jurisprudencia que no es posible dejar sin efecto una resolución constitucional dictada por el juez o corte de amparo a través de otro recurso constitucional, sin haber sido resuelto previamente por el Tribunal Constitucional en revisión, citando al efecto la SC 0589/2004-R; b) actuó con imparcialidad en todas las resoluciones que le tocó dictar; c) se indicó que la audiencia será realizada a las cuarenta y ocho horas hábiles de la citación a los recurridos, en ninguna parte se dijo que la audiencia sería realizada a las cuarenta y ocho horas de que la parte recurrente devuelva la orden instruída; d) el Concejal Florentino Gómez Ríos fue notificado con el amparo el 8 de junio, luego el 9 de junio a horas 11:00 se presentaron en la ciudad de Corque los tres Concejales y le presentaron dos avisos judiciales y una provisión citatoria con todas las formalidades de Ley, asimismo la orden instruida emanada por su autoridad en el formulario de citaciones y notificaciones 3084038 señala que Filomena Martha Medrano Herrera y Hortensia Chávez Terrazas, hubieran sido notificadas, el 8 de junio y no mediante provisión citatoria; e) su autoridad analizó detenidamente las pruebas que se le presentó, y en concordancia con los avisos judiciales, la provisión citatoria indica que fueron citadas mediante cedulón o provisión citatoria las dos concejalas mencionadas, con la firma de la testigo de actuación, por todo lo cual se llevó a cabo la audiencia de amparo; f) el memorial de la recurrente solicitando nulidad en audiencia, se adjuntó al cuaderno procesal dentro del marco de la imparcialidad referida. Por todo lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- (sic.)
- Fragmento 3
- a)
- El juez recurrido Reynaldo Sangueza Ortuño
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 8 de junio de 2004 a horas 17:30
- el expediente correspondiente a dicho amparo, registrado como 2004-09303-19-RAC, mereció la SC 1388/2004-R de 30 de agosto que revocó la Resolución del Juez de Amparo y anuló obrados hasta fs. 177 inclusive, disponiendo se señale de manera inmediata día y hora para verificativo de audiencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- APROBAR