Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
II.1.
II.1. A través del Auto de 21 de mayo de 2004 (fs. 54), el ahora recurrido Juez de Partido y de Sentencia en lo Penal Liquidador de Corque, admitió la demanda de amparo interpuesta por la actora contra los Concejales Florentino Gómez Ríos, Martha Filomena Medrano Herrera y Hortensia Chávez Terrazas, y señaló audiencia “a verificarse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de la citación a éstos, de acuerdo con el art. 39 de la Ley del Tribunal Constitucional” (sic.), ordenando se libre despacho instruido para la citación de los mismos.
- recurso de amparo constitucional
- (sic.)
- Fragmento 3
- a)
- El juez recurrido Reynaldo Sangueza Ortuño
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 8 de junio de 2004 a horas 17:30
- el expediente correspondiente a dicho amparo, registrado como 2004-09303-19-RAC, mereció la SC 1388/2004-R de 30 de agosto que revocó la Resolución del Juez de Amparo y anuló obrados hasta fs. 177 inclusive, disponiendo se señale de manera inmediata día y hora para verificativo de audiencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- APROBAR