SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
(sic.)
En el memorial presentado el 11 de junio de 2004 (fs. 8 a 10) la recurrente arguye que el 16 de abril de 2004 presentó recurso de amparo constitucional contra los Concejales Florentino Gómez Ríos, Martha Filomena Medrano Herrera y Hortensia Chávez Terrazas por haber sido suspendida de sus funciones de Alcaldesa sin el quórum correspondiente, recurso que fue declinado al Juzgado de Partido de la provincia Pantaleón Dalence y ante la excusa de éste, fue remitido al Juez de Partido de la provincia Eduardo Avaroa, “habiéndose la autoridad jurisdiccional también excusado, radicando la causa en su despacho.” (sic.).
Expresa que considerando que dichos Concejales tienen domicilios y fuentes de trabajo en Oruro, el Juez dispuso su citación siendo la provisión citatoria de conocimiento del Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil, quien dispuso se emitan las órdenes instruidas correspondientes para la citación y emplazamiento de aquellos.
Indica que presentó las mencionadas diligencias de notificación en ese despacho judicial el 9 de junio a horas 15:05, empero en ese momento se enteró que la audiencia se había realizado a horas 11:00 de ese mismo día, cuando lo que correspondía era que dicha audiencia se lleve a efecto el 11 de junio a horas 17:50, por la relación con la última notificación.
- recurso de amparo constitucional
- (sic.)
- Fragmento 3
- a)
- El juez recurrido Reynaldo Sangueza Ortuño
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 8 de junio de 2004 a horas 17:30
- el expediente correspondiente a dicho amparo, registrado como 2004-09303-19-RAC, mereció la SC 1388/2004-R de 30 de agosto que revocó la Resolución del Juez de Amparo y anuló obrados hasta fs. 177 inclusive, disponiendo se señale de manera inmediata día y hora para verificativo de audiencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- APROBAR