SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
improcedente
La Resolución 213/2004 cursante de fs. 199 a 200 vta., pronunciada el 22 de junio de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso con costas y multa a la recurrente de Bs1.000.-, con el fundamento de que no es atinente pretender revisar una sentencia dictada dentro de un recurso de amparo en otro similar recurso, como ha establecido la jurisprudencia constitucional, particularmente la 589/2004-R de 2 de abril.
En consecuencia, la problemática planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo. Sin embargo, se estima muy elevada la cuantía de la multa impuesta contra la recurrente en Bs1000.- por lo que es necesaria una modificación al respecto, conforme este Tribunal ha determinado en sus SSCC 692/2001-R, 728/2001-R, 874/2001-R, 300/2002-R, 1572/2002-R, 1025/2003-R, y otras, fijándose el monto en Bs200.-
- recurso de amparo constitucional
- (sic.)
- Fragmento 3
- a)
- El juez recurrido Reynaldo Sangueza Ortuño
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 8 de junio de 2004 a horas 17:30
- el expediente correspondiente a dicho amparo, registrado como 2004-09303-19-RAC, mereció la SC 1388/2004-R de 30 de agosto que revocó la Resolución del Juez de Amparo y anuló obrados hasta fs. 177 inclusive, disponiendo se señale de manera inmediata día y hora para verificativo de audiencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- APROBAR