SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2004-R
Fecha: 24-Ago-2004
1)
La autoridad demandada en el informe de fs. 253 a 254 señala: 1) el recurrente y sus abogados vienen utilizando el amparo constitucional para presionar a la autoridad y conseguir fallos favorables ya que plantearon otro recurso igual sobre el mismo caso; 2) el proceso se tramitó y concluyó con la Sentencia que fue recurrida de casación ante el Tribunal Agrario que la anuló hasta el Auto de 7 de enero de 2002 inclusive y en cumplimiento al fallo agrario dictó el decreto de 10 de enero de 2003 disponiendo que los demandados ahora recurrentes, acrediten su personería para actuar en representación de la Cooperativa, otorgándoles el término de 5 días para que subsanen lo observado, bajo apercibimiento de tener por no presentada la contestación y reconvención, decreto con el que fueron notificados en el domicilio procesal señalado por ellos mismos en el memorial de contestación toda vez que dicho memorial hasta ese momento no había sido anulado; 3) al no haber sido subsanada la observación por decreto de 30 de enero de 2003 (fs. 183 del expediente original) se da por no contestada la demanda y la reconvención señalando audiencia, notificándolos mediante cédula en la Secretaría del Juzgado conforme con el art. 133 del CPC, aplicable al caso por permisión del art. 78 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); 4) si bien los recurrentes fueron notificados con la sentencia mediante cédula en el domicilio procesal señalado en su memorial de contestación a la demanda y reconvención, no es menos cierto que con el Auto de ejecutoria de la misma, se dispuso en forma expresa que sean notificados en el domicilio señalado en la demanda, diligencia contra la que debieron suscitar incidente de nulidad de notificaciones; 5) de esa manera se pronunció el Tribunal Constitucional en el anterior amparo, al revocar la Resolución elevada en revisión y declarar improcedente el recurso con el fundamento de que los recurrentes debieron promover oportunamente el incidente de nulidad de notificación, por lo que no agotaron los recursos legales antes de su interposición; 6) perdido el amparo por los recurrentes, éstos oponen recién el incidente de nulidad que rechazó su autoridad por extemporáneo, resolución que recurrida en casación también mereció rechazo contra el cual los recurrentes plantearon compulsa que fue declarada ilegal por el Tribunal Agrario Nacional.