SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2004-R

Fecha: 24-Ago-2004

III.1

III.1 De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes interponen el presente recurso solicitando la nulidad del proceso interdicto de retener y recobrar la posesión que le sigue la Cooperativa “El Platanal”, al haber sido notificados en un domicilio procesal que si bien lo señalaron en la contestación a la demanda y reconvención; empero éste desapareció mediante resolución judicial que las dió por no contestada ni presentada, al no haber acreditado su  personería dentro de los cinco días de ser notificados, con dicho decreto, pues la autoridad jurisdiccional debió disponer sean notificados en el domicilio señalado en la demanda, omisión que persistió durante la tramitación del proceso que concluyó con la sentencia que declaró probada la demanda, fallo que se ejecutorió, instancia en la que el Juez de la causa expresamente dispuso que los recurrentes sean notificados en el domicilio señalado en la demanda, como en efecto se procedió en 24 de abril de 2003 (fs. 112 vta.).