SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2004-R
Fecha: 24-Ago-2004
III.4
III.4 Asimismo se advierte, que a petición de parte se libró el mandamiento de desapoderamiento de los terrenos que motivaron el proceso interdicto de retener y recobrar la posesión, el que se ejecutó el 27 de febrero del año en curso, cual consta por el informe del Oficial de Diligencias de fs. 144 de obrados, que tampoco fue impugnado por los recurrentes. Consiguientemente, las circunstancias antes anotadas, determinan la improcedencia del recurso, pues el amparo constitucional es un recurso que precautela en forma inmediata los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona ante actos u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los restrinjan o supriman. Sin embargo por disposición expresa del art. 96.3) de la LTC no procede “contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se hubiera hecho uso oportuno de dicho recurso, como ha ocurrido en el caso que se examina.