SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2004-R
Fecha: 24-Ago-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 18 de junio de 2004 de fs. 187 a 189, los recurrentes manifiestan que los miembros de la Cooperativa “EL Challavito” tienen consolidado su derecho de propiedad sobre la tierra. Sin embargo, el 12 de diciembre de 2001 Germán Poveda Vedia y Juan Dorado Pachuri de la Cooperativa “El Platanal”, les iniciaron proceso interdicto de retener y recobrar la posesión, que concluyó con la sentencia de 19 de agosto de 2002, fallo que fue recurrido de nulidad y casación ante el Tribunal Agrario Nacional, instancia que por Auto Nacional Agrario de 27 de noviembre anuló obrados hasta el Auto de 7 de enero de 2002 inclusive por falta de personería de los demandados. El Juez en cumplimiento al Auto Agrario, dispone que antes de considerar la contestación a la demanda y la reconvencional, los demandados acrediten su personería para actuar en representación de la Cooperativa “EL CHALLAVITO” en el plazo de cinco días, Auto con el que los notifican mediante cédula en el domicilio señalado en la contestación y reconvención que fue anulado y al no haber subsanado lo observado en el plazo fijado, la autoridad jurisdiccional da por no presentada la contestación y la reconvención, notificándolos nuevamente por cédula en el mismo domicilio, sin tomar en cuenta que debió notificarlos con ese Auto y los posteriores actuados en el domicilio señalado en la demanda y no en el fijado por ellos en la contestación a la demanda por haber sido anulado, es decir sin efecto legal por lo que las demás notificaciones son nulas.
Añaden los recurrentes que el Juez no se percató de este error procesal y continuó el proceso en forma unilateral sin que los demandados tengan conocimiento de él hasta dictarse la Sentencia en contra de la Cooperativa que representan, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, con la que son notificados por cédula en el domicilio señalado por los demandantes dejando la copia a un ajeno al proceso. Por ello a fin de evitar quede consumado ese proceso irregular, interpusieron amparo constitucional que fue declarado procedente, resolución que en revisión la revocó el Tribunal Constitucional mediante la SC 1725/2003-R, por no haberse agotado todos los medios legales. Es así que posteriormente promueven nulidad de obrados, incidente rechazado por extemporáneo que es objeto del recurso de nulidad y casación que al ser rechazado motiva planteen compulsa declarada ilegal por el Tribunal Agrario Nacional mediante Auto interlocutorio 13/2004.