SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2004-R
Fecha: 24-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes sostienen que dentro del proceso interdicto de retener y recobrar la posesión seguido en contra de su representada, Cooperativa “El Challavito Progreso”, la autoridad demandada como Director del proceso no corrigió errores procedimentales, pues fueron notificados con la Sentencia y posteriores actuados en el domicilio que señalaron en el memorial de contestación a la demanda y reconvención, no obstante de haber desaparecido ese domicilio procesal al tenerlas por no contestada ni presentada por la autoridad judicial, ya que dichas diligencias se las debió practicar en el domicilio señalado en la demanda. Es así que como efecto de un anterior amparo constitucional planteado por el mismo motivo, declarado improcedente por el Tribunal Constitucional, al no haber agotado los medios ordinarios antes de su interposición, promovieron incidente de nulidad de obrados que al ser rechazado fue objeto de casación que de igual manera se lo rechazó, decisión que motivó interpongan compulsa declarada ilegal por el Tribunal Agrario Nacional, con lo que agotaron los medios legales antes de plantear el presente recurso. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.