SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2004-R

Fecha: 24-Ago-2004

III.3

III.3 Sin embargo, los recurrentes erróneamente promueven de manera extemporánea el incidente de nulidad de obrados que fue rechazado, resolución contra la que interpuso indebidamente recurso de casación sin considerar que la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), en su art. 85 señala que las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior. En ese sentido, la SC 408/2003-R, ha señalado: “Conforme lo ha declarado la SC 1011/2002-R, de 20 de agosto, por disposición de los arts. 85 y 87 LSNRA, en materia agraria únicamente existen los recursos de reposición ante el mismo juez que dictó la resolución, contra las providencias y autos interlocutorios y, el de casación contra las sentencias, ante el Tribunal Agrario Nacional”, además de interponer contra el rechazo del recurso de casación compulsa declarada ilegal por el Tribunal Agrario Nacional.

Por consiguiente se establece que los recurrentes no promovieron en forma oportuna nulidad de la notificación impugnada, por lo que como se dijo, dejaron precluir su derecho al no haber utilizado ni agotado esa vía legal para hacer valer sus derechos y de la que el amparo, por su carácter subsidiario, no es sustitutivo. Por otra parte, es indudable que los recurrentes consintieron expresa y libremente la ejecutoria de la sentencia así como las notificaciones impugnadas que le precedieron, de modo que el pretender mediante este recurso suplir esa negligencia contradice el principio de subsidiaridad del amparo constitucional, por lo tanto no se da indefensión alguna de los recurrentes. Al respecto el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en las SSCC 287/2003-R, de 11 de marzo, 577/2003-R, y 586/2003-R, ambas del 5 de mayo, al señalar que "la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (...) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”.