SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2004-R

Fecha: 24-Ago-2004

III.2

III.2 Contra el Auto de ejecutoria, los recurrentes debieron  promover incidente de nulidad de citación, al no hacerlo no sólo que dejaron precluir su derecho, sino que consintieron con la sentencia pronunciada, pues consta en obrados que dejaron transcurrir  más de cuatro meses antes de interponer el anterior amparo constitucional que fue declarado improcedente por SC 1725/2003-R, precisamente al no haber promovido incidente, fallo en el que claramente se establece que debieron hacerlo antes de acudir a la vía constitucional, por el carácter de subsidiaridad que lo caracteriza,  pero de ninguna manera expresa que aún le quedan vías a las cuales acudir, siendo necesario remitirse en lo pertinente al punto III.3, parte in fine de los Fundamentos Jurídicos que señala: “Por todo lo referido, en la tramitación del proceso agrario seguido en contra de la Cooperativa representada por el recurrente, ésta no promovió un incidente de nulidad de notificación con la sentencia como le correspondía, al no haberlo hecho así, no agotó los medios ordinarios de defensa, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal...” (las negrillas son nuestras).