SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2004-R

Fecha: 24-Ago-2004

II.2

II.2                                                 Devuelto el expediente al Juzgado de origen, la autoridad jurisdiccional en cumplimiento al Auto Nacional Agrario, por decreto de 10 de enero de 2003, dispuso que previo a la consideración de la contestación a la demanda y reconvención los demandados acrediten su personería en el término de 5 días (fs. 78), con el que fueron notificados los recurrentes mediante cédula en el domicilio fijado en el memorial de contestación a la demanda y reconvención (fs. 79). Al no ser subsanado lo observado mediante  decreto de 30 de enero del mismo año se tuvo por no contestada la demanda y no presentada la reconvención, señalando audiencia (fs. 81), siendo notificados mediante cédula en la Secretaría del Juzgado (fs. 81 vta.).