Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) el Fiscal no debió presentar la acusación formal por delitos de carácter privado por corresponder hacerlo sólo a la víctima, pues si bien tiene facultad para ejercer y promover la acción penal es en delitos de carácter público. Asimismo los Jueces Técnicos al no existir querella del denunciante debieron rechazar la acusación particular; b) amplió el recurso contra los Vocales de la Sala Penal Primera, pues en la apelación restringida planteada debieron observar que el acusador particular no se querelló y que el Ministerio Público acusó formalmente la supuesta comisión de delitos de carácter privado.