SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III.1
III.1 En el caso examinado, el recurrente fundamenta su recurso en la acusación formal presentada por el Fiscal en su contra por delitos de carácter privado y la admisión de la acusación particular de la víctima sin que se hubiera querellado. Es así que de la revisión de los antecedentes, se constata que el representante del Ministerio Público, luego de realizar la imputación formal contra Marlon Vladimir Abasto Terán, ahora recurrente, por los delitos de estafa, estelionato y hurto; el 31 de octubre de 2003 presentó acusación formal por los delitos de hurto, estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, previstos por los arts. 326, 335, 345 y 346 del CP, los dos últimos que son de carácter privado. Posteriormente el denunciante Juan Carlos Veramendi Pérez, presentó acusación particular sin que hubiera formalizado su querella, hechos que si bien las autoridades jurisdiccionales recurridas no advirtieron, ni observaron las normas procesales penales vigentes, no es menos evidente que tales aspectos debieron ser reclamados por el procesado en forma oportuna. Pero más bien asumió defensa dentro del juicio oral que se le siguió en el que inclusive ofreció prueba relacionada a su defensa en el fondo y dentro del cual se dictó Sentencia condenatoria contra la que planteó apelación restringida, recurso que fue declarado improcedente, sin que en ninguna de esas instancias jurisdiccionales haya reclamado los extremos que ahora pretende hacer valer por medio de este recurso extraordinario. Esta omisión a la que añade el no haber recurrido de casación, muestra que el recurrente consintió voluntariamente en las incidencias del proceso penal dentro de las cuales, se reitera, no planteó reclamación alguna para que se subsanen presuntas omisiones procesales todo lo cual hace improcedente el recurso, siendo aplicable el art. 96. 2) de la LTC, que establece que el amparo constitucional no procede contra: “...los actos consentidos libre y expresamente ...”.