SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente no observó seria y responsablemente la inexistencia de querella en la etapa preparatoria, es decir no usó de los recursos previstos por ley, omisión que no puede suplirse ni sustituirse con la interposición del amparo constitucional; 2) en la apelación restringida planteada por el recurrente, los Vocales demandados  la resolvieron fundamentando cada uno de los puntos impugnados circunscribiendo su fallo a los aspectos cuestionados de la sentencia, sin que en ellos se hubiera señalado la inexistencia de querella y la actuación oficiosa del fiscal al acusar formalmente delitos de carácter público, aspectos sobre los que el tribunal de alzada no podía pronunciarse de oficio; 3) el proceso se tramitó legalmente en lo procedimental y sustancial, sin que los recurridos hayan vulnerado derechos o garantías constitucionales del recurrente.

Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.