SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

III.2

III.2 Por otra parte, con el recurso planteado se pretende la nulidad del proceso, alegando para ello notificación oficiosa al denunciante  por el funcionario judicial dándole el carácter de querellante, a raíz de la acusación formal del Fiscal por delitos de orden público y privado en su contra lo que motivó -dice- que la víctima sin haberse querellado presente su acusación particular que fue admitida por las autoridades jurisdiccionales. Sin embargo, cabe advertir al respecto que por negligencia el recurrente no cuestionó o impugnó oportunamente, dentro del mismo proceso, las irregularidades denunciadas utilizando los medios o recursos legales establecidos al efecto. Al no haberlo hecho así dejó precluir su derecho que no puede ser restablecido mediante este recurso dado su carácter de subsidiariedad, al mismo tiempo que tampoco puede suplir la negligencia de las partes según la jurisprudencia sentada en estos casos, como se tiene en la SC 427/2003-R, entre otras, pues no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados  y restituidos  dentro del proceso donde se hubiera incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados.