SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
Fiscal de Materia
El recurrido Fiscal de Materia Adjunto a Llallagua informa: 1) el 5 de agosto de 2002, Juan Carlos Veramendi Pérez mediante memorial presentó denuncia contra el recurrente, requiriendo el inicio de la investigación por los delitos previstos en los arts. 335, 337 y 326 del CP, etapa en la que no obstante de haber sido citado en dos oportunidades no concurrió, motivando que la autoridad jurisdiccional libre mandamiento de aprehensión para que preste su declaración informativa, la que concluida realizó la imputación formal por la supuesta comisión de los delitos de hurto, estafa y estelionato, ante el Juez Cautelar quien dispuso su detención preventiva; 2) culminada la etapa investigativa formuló acusación formal por los referidos delitos, más los de apropiación indebida y abuso de confianza conforme con el art. 45.15) de la LOMP y art. 323.1) y 341 del CPP. Sin embargo en el momento en que el recurrente pudo plantear excepciones como de impersonería no lo hizo; 3) posteriormente como resultado de los testimonios vertidos por los testigos, el Ministerio Público solicitó ampliación de la acusación ante la existencia de varias víctimas. Como representante del Ministerio Público no conculcó ningún derecho constitucional ya que su trabajo está respaldado por la Ley Orgánica del Ministerio Público, Código de procedimiento penal y otras leyes conexas; 4) concluido el proceso se dictó sentencia condenatoria que fue apelada, instancia que declaró improcedente el recurso.